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2a./J. 65/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

SALARIOS VENCIDOS. PARA DETERMINAR SU MONTO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SUELDO SEÑALADO POR EL PATRÓN AL OFRECER EL TRABAJO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo I; Pág. 741

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Cuarto Circuito y Décimo Tercero del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 18 de mayo de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.13o.T.123 L (10a.), de título y subtítulo: "SALARIOS CAÍDOS. CUANDO LA OFERTA DE TRABAJO SE HACE CON UN SALARIO SUPERIOR AL DEVENGADO, ÉSTE DEBE CONSIDERARSE PARA SU CÁLCULO.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo III, junio de 2015, página 2421, y El criterio sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 930/2015. Tesis de jurisprudencia 65/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de junio de dos mil dieciséis.

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