XXI.1o.66 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INFORMES, PRUEBA CONSISTENTE EN. SU DESECHAMIENTO NO PROCEDE, POR QUEDAR CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 776 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 739
El artículo
776 de la Ley Federal del Trabajo
, en sus diversas fracciones, precisa cuáles son las pruebas admisibles en el procedimiento laboral, en donde si bien no se contempla como tal el informe de una institución crediticia sobre a cuánto asciende el monto de las aportaciones realizadas por la parte actora al Sistema de Ahorro para el Retiro, del texto de tal numeral se desprende que: "Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho ...", de lo que se infiere que en dicha disposición queda contemplada la probanza en cuestión, siempre y cuando al ser ofrecida se señalen los elementos necesarios para su desahogo, conforme al artículo
780
de la ley de la materia; en tal circunstancia, el desechamiento del informe de que se trata se traduce en una violación a las leyes que rigen al procedimiento que afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo, conforme a la
fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 163/97. Florentina Cruseño Xoxocoteco. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.