I.7o.A.51 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LITIS, NO SE VARÍA CUANDO LA SALA FISCAL ACTÚA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EXAMINA LA DEMANDA COMO UN TODO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 564
El artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
faculta a la Sala para que corrija los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados, examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda; por lo tanto, si de las constancias que integran los autos, se advierte que el actor en el juicio de nulidad alega en el capítulo de hechos de la demanda de anulación y en los conceptos de violación suficientes argumentos que orienten su intención de hacer valer una determinada acción, que la Sala Fiscal así lo haya estimado haciéndose cargo de examinarla, con su proceder no varió la litis.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 3567/98. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 1030, tesis III.1o.A.54 A, de rubro: "
LITIS ABIERTA. REFORMAS AL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ÚLTIMO PÁRRAFO). OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL PARA CONOCER SOBRE LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA MEDIANTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO, AUN SOBRE MOTIVOS DE NULIDAD DIVERSOS A LOS PROPUESTOS EN EL RECURSO CORRESPONDIENTE
.".