P./J. 16/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. ES IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR UN SÍNDICO CUYA LEGITIMACIÓN DEPENDE DEL RESULTADO DEL ESTUDIO DE LA CUESTIÓN DE FONDO, RESPECTO DE LA ACCIÓN EJERCIDA POR EL SÍNDICO SUPLENTE DEL MISMO MUNICIPIO (ESTADO DE MÉXICO).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 281
Al estar controvertida la integración del Ayuntamiento, debe aceptarse la facultad del síndico suplente llamado al cargo en términos de los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Municipal de dicho Estado para promover la controversia constitucional en representación de aquél, más aún cuando de los antecedentes se advierte que se encontraba en funciones cuando la interpuso. Es decir, el desistimiento que formula el síndico propietario es improcedente, cuando la materia de fondo es determinar la legalidad de la revocación del mandato del presidente municipal y de ello depende también la legal integración del Ayuntamiento y la legitimación del propio síndico propietario.
Precedentes
Controversia constitucional 32/97. Ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, Estado de México. 22 de febrero de 1999. Mayoría de nueve votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número 16/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.