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2a. XLVIII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

JUICIO DE NULIDAD. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, SI EL QUEJOSO OPTÓ POR INTERPONER EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 211

Precedentes

Amparo en revisión 68/99. La Herradura del Suchiate, S.P.R. de R.L. 12 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.