III.3o.C.91 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. SU ESTUDIO POR EL TRIBUNAL QUE CONOCE DE LA APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA ES LEGAL (ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 631
El artículo 444 del código adjetivo del Estado de Jalisco previene: "Si el tribunal de alzada, a través de los agravios expresados, advierte que se violaron las reglas esenciales del procedimiento en el juicio de donde emane la resolución apelada, o que el Juez de primer grado incurrió en alguna omisión que pudiere dejar sin defensa al recurrente o pudiere influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, siempre que no se trate de actos consentidos, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento, así como cuando aparezca también que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes interesadas que tenga derecho a intervenir en el juicio o procedimiento, por no estar practicado el emplazamiento o llamamiento correspondiente conforme a esta ley.". De una recta interpretación del precepto se colige que no sólo autoriza, sino que obliga al tribunal ad quem a examinar esa clase de violaciones, siempre que sea a través de los agravios y no se trate de aquellas que ya fueron analizadas con motivo de impugnaciones anteriores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 1176/97. Abarrotera del Duero, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.