Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/194313
III.3o.C.91 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 194313
- Clave de tesis
- III.3o.C.91 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 631
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. SU ESTUDIO POR EL TRIBUNAL QUE CONOCE DE LA APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA ES LEGAL (ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 631
El artículo 444 del código adjetivo del Estado de Jalisco previene: "Si el tribunal de alzada, a través de los agravios expresados, advierte que se violaron las reglas esenciales del procedimiento en el juicio de donde emane la resolución apelada, o que el Juez de primer grado incurrió en alguna omisión que pudiere dejar sin defensa al recurrente o pudiere influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, siempre que no se trate de actos consentidos, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento, así como cuando aparezca también que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes interesadas que tenga derecho a intervenir en el juicio o procedimiento, por no estar practicado el emplazamiento o llamamiento correspondiente conforme a esta ley.". De una recta interpretación del precepto se colige que no sólo autoriza, sino que obliga al tribunal ad quem a examinar esa clase de violaciones, siempre que sea a través de los agravios y no se trate de aquellas que ya fueron analizadas con motivo de impugnaciones anteriores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 1176/97. Abarrotera del Duero, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Tesis relacionadas
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. NO PROCEDE CUANDO SE VARÍA LA NATURALEZA DEL JUICIO, Y LAS PARTES CONSIENTEN TAL DETERMINACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
- AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, CUANDO PREVIAMENTE NO SE INTERPONE EL RECURSO DE APELACIÓN EN LOS CASOS EN QUE ÉSTE PROCEDE.
- APELACIÓN. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSAGRADO POR EL ARTÍCULO 317 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO.