XVIII.2o.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONVENCIÓN, DESECHAMIENTO DE LA. ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL CUAL PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 601
Conforme a lo dispuesto por los artículos
107, fracción III, de la Constitución General de la República
y
114, fracción IV, 158 y 159 de la Ley de Amparo
, cuando se trate de violaciones cometidas dentro de un procedimiento, por regla general procede el juicio de garantías directo, siempre que esas violaciones afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado final y, excepcionalmente, es procedente el amparo indirecto cuando los actos en el juicio lesionen de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, de manera tal que esa afectación no sea susceptible de repararse con el hecho de obtener una sentencia o resolución favorable en el juicio, por haberse consumado la violación de la garantía individual de que se trate. Ahora bien, se sostiene que el desechamiento de la reconvención constituye un acto dentro del juicio de ejecución irreparable, porque ese pronunciamiento afecta de manera directa e inmediata la acción ejercitada por el demandado, atento a que a partir de esa determinación la controversia se seguirá únicamente por lo que hace a la acción principal planteada por el actor, sin que tal afectación pueda ser reparada en la sentencia definitiva, ya que únicamente se ocupará de la acción principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/98. Leonel Estrada García y Cirenia García Ruiz. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Antonio Cruz Ramos. Secretario: Álvaro Carrillo Cortés.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, páginas 438 y 439, tesis 599 y 600, de rubros: "
RECONVENCIÓN, DESECHAMIENTO DE LA. NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO
." y "
RECONVENCIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE LA DESECHA EN DEFINITIVA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO
.".