I.5o.T.56 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLO POR INACTIVIDAD PROCESAL, SI EN EL EXPEDIENTE CONEXO SE PROMOVIÓ IMPEDIMENTO EN CONTRA DE ALGUNO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL, LO CUAL INTERRUMPE TÉRMINOS EN AMBOS JUICIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 615
Aun cuando de la fecha del último acuerdo en determinado asunto, a aquella en que le vuelva a recaer otro, haya pasado un lapso mayor al de trescientos días sin haber existido promoción alguna por parte del quejoso, es de estimarse que si tal juicio se encuentra conexo con uno diverso, en el que se interpuso impedimento en contra de uno o todos los integrantes del órgano colegiado, la consecuencia lógica es la suspensión de ambos hasta en tanto tal incidente se resuelva, por lo que el plazo para la caducidad a que alude el artículo
74, fracción V, de la Ley de Amparo
, no puede correr sino con posterioridad a la data en que deje de surtir efectos la interrupción, de ahí que resulte improcedente sobreseer en tales circunstancias.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8485/97. Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo). 25 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.