1a. CCLXXVIII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECURSO DE INCONFORMIDAD. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO SE REALICE CON ANTERIORIDAD A QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 996
La circunstancia de que el recurso de inconformidad se presente en la fecha en que surtió sus efectos la notificación del acuerdo recurrido, esto es, con anterioridad a que corra el plazo correspondiente, no implica que su promoción sea considerada extemporánea. Ello es así, pues según se desprende de los artículos
22 y 202 de la Ley de Amparo
, en los recursos de inconformidad el promovente puede interponer su escrito desde el momento mismo en que se le notifique el acuerdo recurrido, es decir, el mismo día, o bien el día hábil siguiente, esto es, el día que surta efectos la notificación, sin que por ello deba considerarse presentado extemporáneamente; máxime, si no existe disposición legal alguna que prohíba expresamente interponer el recurso antes de que inicie el plazo otorgado para tales efectos, ni que señale que por ello sea extemporánea o inoportuna su presentación.
Precedentes
Recurso de inconformidad 25/2013. 7 de agosto de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 69/2014 (10a.), publicada el viernes 7 de noviembre de 2014, a las 9:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 658, de título y subtítulo: "
RECURSO DE INCONFORMIDAD. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO SE REALICE CON ANTERIORIDAD A QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN
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