II.1o.P.143 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DECLARACIÓN PREPARATORIA. SU DESAHOGO EN LA MISMA FECHA Y HORA POR LOS COPROCESADOS NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITE SU REPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2353
El hecho de que aparezcan la misma fecha y hora en el desahogo de las declaraciones preparatorias de los coprocesados sólo constituye un error mecanográfico que no afecta las defensas de los promoventes del amparo y, por ende, no trasciende al resultado del fallo, al no constituir transgresión a una norma procesal, si de autos consta que se levantaron actas por separado de cada una de las declaraciones preparatorias, en las cuales se hizo constar la presencia del Juez, secretario, Ministerio Público, defensor de oficio y de cada uno de los inculpados, firmadas al calce para debida constancia legal, por lo que no existe violación al procedimiento que amerite su reposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/2005. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martha María del Carmen Hernández Álvarez. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.