VI.3o.59 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CRÉDITOS PACTADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS). PARA QUE PROCEDA SU RECLAMACIÓN EN LA VÍA EJECUTIVA, ES NECESARIO QUE SE ACOMPAÑE A LA DEMANDA EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR DE LA INSTITUCIÓN DEMANDANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1386
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, los contratos de crédito que otorgan las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado de la institución acreedora, serán títulos ejecutivos sin necesidad de reconocimiento de firma ni de ningún otro requisito. En esa virtud, para que la demanda presentada por la institución de crédito en contra de un deudor proceda en la vía ejecutiva, no basta que se exhiba el contrato de crédito correspondiente, sino que es necesario que se acompañe el estado de cuenta certificado por el contador de la institución demandante; puesto que así lo dispone el precepto legal citado y conforme al criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia, para que proceda dicha vía, además de ser cierta y exigible, la deuda reclamada debe ser líquida, es decir, estar determinada en cuanto a su monto al presentarse la demanda, lo que además se justifica porque de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1392 del Código de Comercio
, presentada la demanda por el actor, acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto con efectos de mandamiento en forma para que se requiera al deudor del pago de las prestaciones reclamadas, y de no hacerlo en el momento de la diligencia se embargarán bienes de su propiedad suficientes para cubrirlos, lo que no podría hacerse en el caso de que los créditos reclamados estén representados en UDIS, que son instrumentos de un valor fluctuante; sin que obste para ello lo dispuesto por el artículo
1391, fracción II, del Código de Comercio
citado, que establece que traen aparejada ejecución los instrumentos públicos, toda vez que cuando se trata de créditos otorgados por instituciones bancarias, debe estarse a lo dispuesto por la legislación especial que rige esas operaciones, como es la Ley de Instituciones de Crédito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 973/98. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 14 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Carlos Ibáñez Méndez.