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V.1o.25 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO POR LA LEY ADUANERA, RESPECTO DE CRÉDITOS FISCALES DE CARÁCTER PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1451

Precedentes

Amparo directo 828/97. Fábrica de Envases de Vidrio, S.A. de C.V. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: Luis Humberto Morales. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 684, tesis V.2o. J/39, de rubro: " REVOCACIÓN, ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE, EN CONTRA DE DETERMINACIONES PROVISIONALES DE CRÉDITOS FISCALES EMITIDAS POR AUTORIDADES ADUANERAS .".

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