V.1o.25 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO POR LA LEY ADUANERA, RESPECTO DE CRÉDITOS FISCALES DE CARÁCTER PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1451
Por disposición del artículo
121-B de la Ley Aduanera
, les está permitido a las autoridades aduaneras determinar los créditos fiscales que correspondan, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo
121
de la propia ley, referente a que las autoridades aduaneras deberán levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías, debiéndole dar cumplimento en este supuesto, a los requisitos que el propio numeral contempla. Por tanto, si el artículo 121-B considera que la determinación de créditos fiscales en los términos anotados, tendrá el carácter de provisional, y además dispone que si el contribuyente opta por pagar el crédito determinado, este pago tendrá el carácter de provisional; entonces es indudable que el crédito fiscal determinado es de esa naturaleza y no definitivo; de ahí que si el mismo precepto excluye la procedencia del recurso de revocación en contra de resoluciones provisionales, y se está en presencia de una de ellas, ningún perjuicio irroga la decisión de la Administración Local Jurídica de Ingresos, de desechar el recurso de revocación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 828/97. Fábrica de Envases de Vidrio, S.A. de C.V. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: Luis Humberto Morales.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 684, tesis V.2o. J/39, de rubro: "
REVOCACIÓN, ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE, EN CONTRA DE DETERMINACIONES PROVISIONALES DE CRÉDITOS FISCALES EMITIDAS POR AUTORIDADES ADUANERAS
.".