VIII.1o.14 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIANZAS. RECLAMO EXTRAJUDICIAL DE INTERESES POR NO CUBRIR EN TIEMPO LAS PÓLIZAS. DEBE CUBRIRLOS LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA OMISA, SIN NECESIDAD DE QUE SE AGOTE UN PROCEDIMIENTO PREVIO (ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1400
De conformidad con el artículo
95 bis, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
, se arriba a la conclusión de que no es necesario agotar un procedimiento previo para la condena al pago de los intereses, como se exigía con anterioridad en dicho precepto, que se tramitaba en términos de lo dispuesto por los artículos
93 bis, 94 y 95
de la mencionada ley; en consecuencia, si la institución de fianzas no cumple con las obligaciones asumidas en la póliza al hacerse exigibles, estará obligada, aun cuando sólo se le haya requerido extrajudicialmente, a cubrir los intereses que en el artículo 95 bis reformado de la ley en cita se estipulan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 51/98. Abastecedora de Materiales de Acero del Norte, S.A. de C.V. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.