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VIII.1o.14 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

FIANZAS. RECLAMO EXTRAJUDICIAL DE INTERESES POR NO CUBRIR EN TIEMPO LAS PÓLIZAS. DEBE CUBRIRLOS LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA OMISA, SIN NECESIDAD DE QUE SE AGOTE UN PROCEDIMIENTO PREVIO (ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1400

Precedentes

Queja 51/98. Abastecedora de Materiales de Acero del Norte, S.A. de C.V. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.

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