IV.2o.P.C.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CULPA GRAVE, PRESUNCIÓN DE (CÓDIGO PENAL DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 491
Tratándose de delitos culposos, los artículos 65 y 66 de la ley sustantiva penal de la entidad, establecen las sanciones relativas, según el grado de culpa. Así, en el evento de que se causen lesiones graves u homicidio por conductores de vehículos, el numeral 67 del propio ordenamiento, dispone que "se presume culpa grave, conducir en estado de voluntaria intoxicación". Ahora bien, para que opere esa presunción, el citado precepto no distingue en qué medida o grado ha de darse la intoxicación, particularmente cuando se trata de embriaguez o intoxicación alcohólica y por ende, ha de estimarse que la intención del legislador fue abarcar cualquier grado de embriaguez, cuya característica central es la ausencia de inhibiciones que disminuyen los reflejos psicomotores en diversas manifestaciones, tales como parálisis psíquica, lentitud en la asociación de ideas, insuficiencia de percepciones y debilitamiento del juicio, entre otras; en esa tesitura, se justifica ampliamente el sentido y alcance de la norma de abarcar cualquier grado de intoxicación, con tal de que lo sea. Por tanto, si el activo sólo presenta aliento alcohólico, sin manifestación alguna de las características apuntadas, es inconcuso que no opera la presunción de culpa grave en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 704/98. Juan Ángel Tristán Escobedo. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.