Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XVII.2o. J/12 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DEMANDA AGRARIA, SU CONTESTACIÓN PUEDE HACERSE POR ESCRITO O MEDIANTE COMPARECENCIA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 397

Precedentes

Amparo directo 441/98. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López. Amparo directo 400/98. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua. 3 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral. Amparo directo 442/98. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua. 10 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral. Amparo directo 403/98. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua. 7 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López. Amparo directo 462/98. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua. 7 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 737, tesis XXII.1o.24 A, de rubro: " DEMANDA AGRARIA, CONTESTACIÓN DE LA .". Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 62/99-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 4/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 42, con el rubro: " REGISTRO AGRARIO NACIONAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO, CUANDO ACTÚA COMO AUTORIDAD ." Esta tesis contendió en la contradicción 23/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 48/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 205, con el rubro: " JUICIO AGRARIO. EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA PRESENTADO ANTES DE LA AUDIENCIA DE LEY, SÓLO SURTE EFECTOS SI SU AUTOR LO RATIFICA ORALMENTE EN DICHA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA). "

→ Más tesis en materia administrativa