XVII.2o. J/12 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA AGRARIA, SU CONTESTACIÓN PUEDE HACERSE POR ESCRITO O MEDIANTE COMPARECENCIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 397
De conformidad con lo establecido en el artículo
178 de la Ley Agraria
a la parte demandada asiste el derecho de contestar la demanda original por escrito o mediante comparecencia, a más tardar en la audiencia de ley, por tanto, si se contesta por escrito la demanda agraria, se cumple con lo dispuesto en el citado precepto legal, consecuentemente la no comparecencia en forma personal de la demandada a la audiencia de derecho, no puede tener como consecuencia el que se tenga por no contestada la demanda inicial y por confesadas las afirmaciones de la contraparte, máxime que si el procedimiento agrario le da facilidades al actor, en cuanto a que, el artículo
170 de la Ley Agraria
le permite presentar su demanda por escrito o simple comparecencia, asimismo debe ser para el demandado, atendiendo al principio de igualdad de las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 441/98. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Amparo directo 400/98. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua. 3 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.
Amparo directo 442/98. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua. 10 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.
Amparo directo 403/98. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua. 7 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.
Amparo directo 462/98. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua. 7 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 737, tesis XXII.1o.24 A, de rubro: "
DEMANDA AGRARIA, CONTESTACIÓN DE LA
.".
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 62/99-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 4/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 42, con el rubro: "
REGISTRO AGRARIO NACIONAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO, CUANDO ACTÚA COMO AUTORIDAD
."
Esta tesis contendió en la
contradicción 23/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 48/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 205, con el rubro: "
JUICIO AGRARIO. EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA PRESENTADO ANTES DE LA AUDIENCIA DE LEY, SÓLO SURTE EFECTOS SI SU AUTOR LO RATIFICA ORALMENTE EN DICHA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA).
"