P. XIV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN ADMINISTRATIVA. LOS AGRAVIOS EXPUESTOS EN ESE RECURSO DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS NECESARIOS QUE PERMITAN SU ANÁLISIS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 42
Los agravios deben establecer un silogismo lógico-jurídico, en el que se exprese cuál es la hipótesis normativa infringida, la disposición violada y la actuación o parte de la resolución que resulta ilegal. Ahora bien, el artículo
122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
establece que el recurso de revisión administrativa tendrá como único objeto que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine si el Consejo de la Judicatura Federal nombró, adscribió, readscribió o removió a un Magistrado de Circuito o Juez de Distrito, con estricto apego a los requisitos formales previstos en la propia ley, o en los reglamentos interiores y acuerdos generales expedidos por el propio Consejo; por tanto, el recurrente debe formular sus agravios de tal manera que exprese el fundamento legal infringido, el motivo por el cual estima que la autoridad no se ajustó a la disposición aplicable y el acuerdo o parte de la resolución en que se cometió la violación.
Precedentes
Revisión administrativa (Consejo) 8/97. 7 de diciembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de enero en curso, aprobó, con el número XIV/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.