2a. CLXIV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE Y EL JUEZ PREVINO AL QUEJOSO PARA DARLE LA OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA Y ÉSTE NO LO HIZO, DEBE SOBRESEERSE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 113
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación integró la tesis de jurisprudencia 2a./J. 30/96 cuyo rubro es:
"DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE LA OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA."
, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, junio de 1996, página 250, la cual establece que el órgano de revisión, en el supuesto indicado en la tesis, debe ordenar reponer el procedimiento para el efecto de que se requiera al quejoso la regularización de su demanda; sin embargo, ni de esa jurisprudencia ni de disposición legal alguna, se desprende que el quejoso tenga una segunda oportunidad para regularizar su demanda si en la primera ocasión no lo hizo, señalando a la autoridad responsable, por lo que en ese caso, debe sobreseerse en el juicio con fundamento en las
fracciones III, del artículo 74, XVIII del 73 y III del 116 de la Ley de Amparo
, toda vez que ha precluido su derecho a enmendar la solicitud de amparo y, consecuentemente, no es el caso de volver a ordenar la reposición del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 2662/98. Manuel Fernández Caballero. 27 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.