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VIII.4o.15 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SI AL ANALIZAR SU PROCEDENCIA SE ADVIERTE LA PROBABLE CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO DEBE NEGARSE LA MEDIDA SOLICITADA EN APLICACIÓN, CONTRARIO SENSU, DEL PRINCIPIO DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1565

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 979/2004. Cristian y Devid, ambos de apellidos Nazar Abed Rabbo. 24 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán. Incidente de suspensión (revisión) 58/2005. Juan Bishara Nazar Ode. 24 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán. Nota: La tesis citada, aparece publicada con el número 440, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 374. Por ejecutoria de fecha 7 de noviembre de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 29/2007-PL en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 1 de septiembre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 126/2010 en que participó el presente criterio. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 260/2013 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 10/2014 (10a.) de título y subtítulo: " SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO NO PUEDE INVOCARSE PARA NEGARLA ."

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