VII.2o.A.T.13 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA PROVENIENTE POR INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR REFERIDA EN LA CLÁUSULA 67 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA Y LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, TIENE LA MISMA NATURALEZA QUE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ O VEJEZ QUE CONTEMPLA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 882
La pensión jubilatoria proveniente de una incapacidad del trabajador a que se refiere la cláusula 67 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad, en la que se atiende precisamente a la imposibilidad del trabajador para desarrollar su trabajo, tiene el mismo origen que la pensión por invalidez o vejez que contempla la Ley del Seguro Social en los artículos
128 y 129
, pues ambas prestaciones se generan por estar el trabajador imposibilitado físicamente para desempeñar su trabajo, por lo que al respecto resulta aplicable lo dispuesto en el punto tres de la cláusula 58 del mencionado contrato colectivo de trabajo, en el sentido de que las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, por lo que se refiere a pensiones de invalidez y vejez, sustituyen en la proporción respectiva a las correspondientes del contrato colectivo, cuando la coincidencia ocurra durante la vigencia de la relación de trabajo; por lo que el término "coincidencia" a que se refiere la cláusula 58-3 del referido pacto colectivo indudablemente se refiere a la concordancia que debe existir entre las pensiones de jubilación y de invalidez que prevé la Ley del Seguro Social, la que debe ocurrir durante la vigencia de la relación de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 737/98. Jorge Zaragoza Hernández y otros. 28 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 114, tesis 2a./J. 44/96, de rubro: "
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ Y PENSIÓN LEGAL POR ESE CONCEPTO. SI EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 58, PUNTO 3, DEL CONTRATO COLECTIVO (PARA EL BIENIO 1992-1994) LA CITADA COMISIÓN CUBRE ÍNTEGRAMENTE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE DERIVAN DE LA LEY Y DEL CONTRATO, PUEDE RECUPERAR EL MONTO DE LA PRESTACIÓN LEGAL
.".