VII.2o.A.T.19 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA 41 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO POR ÉSTA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SI NO SE EXHIBE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ESPECÍFICO DE LA OBRA PARA LA QUE SE CONTRATÓ AL TRABAJADOR Y ÉSTE ES EVENTUAL PARA OBRA DETERMINADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 506
Si no se exhibió el contrato colectivo de trabajo específico de la obra para la que se contrató al actor, se debe aplicar la cláusula del contrato colectivo de trabajo único celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, que más se adecue a las labores que realizaba el trabajador, que es, sin lugar a dudas, la 41, que se refiere a los trabajadores temporales que son los que prestan sus servicios a la referida Comisión Federal de Electricidad, en labores, entre otras, para obra determinada y que no sean titulares de puestos tabulados, ya que guardan similitud con la función que desempeñaba el trabajador actor que era eventual, por obra determinada; no así las cláusulas 39 y 40 de ese contrato, que establecen las condiciones laborales de los trabajadores de base, titulares de los puestos consignados en los tabuladores correspondientes, y de confianza que desempeñan funciones generales de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, y que no tienen similitud alguna con las que efectuaba el multicitado trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 821/98. Comisión Federal de Electricidad, Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas Laguna Verde. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Pablo Pardo Castañeda.