XXIII. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SUS TRABAJADORES ESTAN OBLIGADOS A ENTREGAR LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA QUE TAL EMPRESA OBTENGA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES CUBIERTAS POR INVALIDEZ Y VEJEZ.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 400
De acuerdo con lo dispuesto por la cláusula 58 del contrato colectivo de trabajo, vigente en 92-94, la Comisión Federal de Electricidad para facilitar el cobro a sus trabajadores, debe cubrir a éstos íntegramente el monto de las pensiones jubilatorias, procediendo posteriormente a gestionar la compensación de los montos por pensiones de invalidez o vejez, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin embargo, tal obligación se encuentra condicionada a que los trabajadores cumplan con su obligación de entregar la documentación para que la empresa tenga la posibilidad de obtener el reembolso de las cantidades que eroga correspondientes a las pensiones de invalidez y vejez; pues la Comisión Federal de Electricidad, de conformidad con la cláusula anteriormente mencionada, sólo se obligó a cubrir al trabajador, por concepto de pensión jubilatoria, la diferencia que existiese entre el monto de las prestaciones establecidas en el contrato colectivo y el importe de las indemnizaciones establecidas en la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 505/93. Comisión Federal de Electricidad. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Agustín Arroyo Torres.
Amparo directo 482/93. Comisión Federal de Electricidad. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: David Espejel Ramírez.
Amparo directo 256/94. José Francisco Cornejo Barrera y otros. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.
Amparo directo 621/93. Comisión Federal de Electricidad. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: David Espejel Ramírez.
Amparo directo 56/95. María Elena Salas Vanegas. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 27/95
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 44/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 114, con el rubro: "
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ Y PENSIÓN LEGAL POR ESE CONCEPTO. SI EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 58, PUNTO 3, DEL CONTRATO COLECTIVO (PARA EL BIENIO 1992-1994) LA CITADA COMISIÓN CUBRE INTEGRAMENTE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE DERIVAN DE LA LEY Y DEL CONTRATO, PUEDE RECUPERAR EL MONTO DE LA PRESTACIÓN LEGAL
."