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VII.2o.T.46 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, NO OBSTANTE QUE SE LES HAYA PAGADO EL PERIODO EN QUE LABORARON COMO TEMPORALES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2776

Precedentes

Amparo directo 659/2015. 25 de febrero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Sebastián Martínez García. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Nota: Por ejecutoria del 9 de noviembre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 101/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 2 de agosto de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 117/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias de los amparos directos 331/2021, 628/2021, 791/2021, 589/2021 y 53/2022 del propio Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito que contendió en la denuncia relativa a la contradicción de criterios 138/2024, resuelta por la Segunda Sala el 2 de octubre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 99/2024 (11a.), de rubro: "ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, NO OBSTANTE QUE SE LES HAYA PAGADO LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DERIVADA DEL PERIODO EN QUE LABORARON COMO TEMPORALES."

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