I.6o.T.89 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL INCENTIVO DE PUNTUALIDAD PAGADO EN FORMA DIARIA DEBE ESTIMARSE COMO INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD (INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 30 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2002).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2296
La cláusula 30 del contrato colectivo de trabajo celebrado por la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, establece el concepto de salario y los elementos que lo integran, pero además señala un concepto innominado al precisar "y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo"; de ahí que la referida cláusula sea enunciativa y no limitativa. En tal virtud, por disposición del propio contrato, tratándose del pago de la prima de antigüedad, si a un trabajador se le cubre el concepto de incentivo de puntualidad y asistencia, en forma diaria y ordinaria, ésta debe considerarse como integrante del salario para los efectos del pago de dicha prestación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1366/2013. Hugo Andrade Valdes. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez.