I.6o.T.52 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL. CONTRA ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE EL LEVANTAMIENTO DE UN EMBARGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 827
La resolución interlocutoria que, dentro del procedimiento de ejecución de un laudo, decreta el levantamiento del embargo practicado sobre bienes del demandado, aun cuando no constituye la última resolución en el mismo, es un acto de imposible reparación contra el que procede la acción constitucional indirecta, porque sus consecuencias son susceptibles de afectar directamente los derechos fundamentales del actor, ya que desaparece el gravamen y la prelación en su derecho respecto de los bienes embargados que garantizaban el derecho adquirido; por lo que esta violación, constituye un acto irreparable, y por ende, en términos del artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, resulta procedente el amparo indirecto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1046/98. Raúl Contreras Lumbreras. 27 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 95/2002 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 28 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 108/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.