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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/194844

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 95/2002 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 28 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 108/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.6o.T.52 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
194844
Clave de tesis
I.6o.T.52 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 827

AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL. CONTRA ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE EL LEVANTAMIENTO DE UN EMBARGO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 827

Precedentes

Amparo en revisión 1046/98. Raúl Contreras Lumbreras. 27 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 95/2002 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 28 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 108/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 194844