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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/96 en que participó el presente criterio.

IV.2o.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
203172
Clave de tesis
IV.2o.6 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 385

AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION. NO OPERA ESTA CAUSAL SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE EL LEVANTAMIENTO DE UN EMBARGO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 385

Precedentes

Amparo en revisión 3/96. Banco Internacional, S.A., Grupo Financiero Prime Internacional. 24 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/96 en que participó el presente criterio.

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