IV.2o.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION. NO OPERA ESTA CAUSAL SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE EL LEVANTAMIENTO DE UN EMBARGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 385
La interlocutoria que confirma en apelación el proveído que decreta el levantamiento del embargo practicado sobre bienes del demandado en un juicio ejecutivo mercantil, es un acto de imposible reparación contra el que procede la acción constitucional indirecta, porque sus consecuencias son susceptibles de afectar directamente los derechos fundamentales del actor, ya que a virtud de las mismas desaparece el gravamen que garantizaba en favor de éste el crédito base de la acción ejecutiva, de lo cual ya no podrá ser resarcido ni aunque obtenga sentencia favorable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/96. Banco Internacional, S.A., Grupo Financiero Prime Internacional. 24 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/96 en que participó el presente criterio.