Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
IV.2o.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION. NO OPERA ESTA CAUSAL SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE EL LEVANTAMIENTO DE UN EMBARGO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 385

Precedentes

Amparo en revisión 3/96. Banco Internacional, S.A., Grupo Financiero Prime Internacional. 24 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/96 en que participó el presente criterio.

→ Más tesis en materia civil