I.5o.T.210 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ARRAIGO DOMICILIARIO EN EL JUICIO LABORAL. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA EL ACUERDO QUE LO DECLARÓ IMPROCEDENTE RECAE EN UN JUEZ DE DISTRITO Y NO EN UN TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1084
Cuando en la contienda de garantías uniinstancial, se señala como acto reclamado el proveído en el que la autoridad consideró inadecuada la petición del actor de decretar el arraigo domiciliario de unos de sus contrarios, por dejar de expresar causa suficiente que justificara la medida requerida, tal acto no tiene el carácter de definitivo, al no analizar el fondo del asunto, ni tratarse de una decisión que ponga fin al procedimiento, al ser una actuación previa, incluso a la radicación del inicial, en términos de los numerales
857 y 858
del código obrero, por lo que debe determinar respecto a su conducencia un Juez Federal, puesto que la conducta de la responsable, de ningún modo encuadra en alguna de las hipótesis previstas en los artículos
158
y
159 de la Ley de Amparo
; de ahí que el Tribunal Colegiado es incompetente para conocer del asunto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16375/2000. Pedro Hernández Monter. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.