IX.2o.11 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA EL LEVANTAMIENTO PARCIAL DE UN EMBARGO, POR TRATARSE DE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 954
La sentencia interlocutoria que confirma en apelación el proveído que decreta el levantamiento parcial del embargo practicado sobre bienes del demandado en un juicio ejecutivo mercantil, es un acto de imposible reparación contra el que procede el juicio de amparo biinstancial, porque tratándose el embargo de un auténtico gravamen real, de la especie de los de garantía, que no obstante su carácter temporal tiene la naturaleza jurídica de un ius ad rem, es incontrovertible que su destrabamiento, así sea en forma parcial, afecta de manera directa e inmediata el derecho sustantivo que sobre los bienes del deudor embargado, tiene el acreedor embargante, toda vez que vulnera la potestad o facultad que había adquirido de sustraer de la libre disposición del deudor los bienes embargados; de la que ya no podrá ser resarcido ni aun cuando obtenga sentencia favorable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 248/99. Banco del Centro, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 2 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretaria: Ma. del Carmen Galván Rivera.