XIV.2o.63 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERÉS JURÍDICO. NO LO TIENE QUIEN RECLAMA EL EMBARGO TRABADO SOBRE UN BIEN QUE NO HABÍA ENTRADO A SU PATRIMONIO EN LA ÉPOCA DE LA DILIGENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 756
Atento lo dispuesto por el artículo
73, fracción V, de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso. Ello ocurre cuando se reclama el embargo trabado sobre un bien adquirido por el impetrante de garantías con fecha posterior a la diligencia de secuestro, pues si bien es verdad que el hecho de que acreditase la legítima propiedad al promoverse el juicio constitucional, implicaría que el quejoso pudiere tener derechos subjetivos; lo cierto es que el acto reclamado no afecta su interés jurídico, pues ello ocurre en relación con la diversa persona que sí tenía derechos sobre el bien en la época del embargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 440/97. Olayo Pineda Ojeda. 18 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis M. Vera Sosa.