XIV.2o.45 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERÉS JURÍDICO. NO LO TIENE EL ACREEDOR CON GARANTÍA PRENDARIA, PARA PROMOVER AMPARO CONTRA EL EMBARGO PRACTICADO SOBRE LOS BIENES PIGNORADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 632
El artículo
73, fracción V, de la Ley de Amparo
, aplicado a contrario sensu, dispone que el juicio de amparo es procedente contra actos que afecten los intereses jurídicos del quejoso, y que dicha afectación en la esfera jurídica del gobernado debe ser de manera directa e inmediata. Ahora bien, no acontece tal situación cuando el que acude al amparo como tercero extraño, reclamando el embargo practicado en un juicio ejecutivo mercantil, es aquel con quien el demandado celebrara un contrato de mutuo con garantía prendaria respecto de los bienes embargados, cuenta habida de que en tal caso la afectación sólo tiene el carácter de mediata, ya que con dicho acuerdo de voluntades no se transmite su propiedad ni su posesión (derechos tutelados por los artículos
14 y 16 constitucionales
), sino únicamente se establece un lugar de prelación respecto de diversos créditos, el cual podrá dirimirse por los conductos legales contemplados en la ley secundaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/97. Francisco Javier García Méndez. 14 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII-Febrero, tesis III.2o.C.294 C, página 177, de rubro: "
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, CARECE DE, QUIEN NO PRUEBA LA PROPIEDAD DE BIENES EMBARGADOS
."