I.7o.C.20 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INSTITUCIONES DE FIANZAS. TASA DE INTERÉS, SU CÁLCULO DEBE REALIZARSE POR UNA SOLA VEZ, DE ACUERDO CON EL ÍNDICE DE MEDICIÓN FINANCIERO PARA EL MES INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE REALICE EL MISMO Y SURTIRÁ EFECTOS EN TODO EL PERIODO DE INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRAN LAS (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 865
La
fracción I del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
, establece el mecanismo para calcular la tasa de interés exigible a las compañías afianzadoras por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en la póliza, que hace consistir en aplicar al monto de dicha obligación el porcentaje que resulte de multiplicar por uno punto veinticinco, el costo anual de captación a plazo de los pasivos denominados en unidades de inversión, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación para el mes inmediato anterior a aquel en que se realice el cálculo, dividido entre doce; estableciendo también, que los intereses se generarán mes a mes, desde aquel en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando sólo haya transcurrido una fracción del mismo. La correcta interpretación de este precepto, permite concluir que el cálculo de la tasa de interés aplicable a la obligación exigible, debe ser el correspondiente al mes inmediato anterior en que se generó la obligación, y es el que se considerará para cada uno de los meses posteriores o fracción del mes que haya transcurrido cuando se realice el pago, sin que sea de entenderse de tal precepto, que el cálculo deba hacerse por cada mes o fracción de mes que transcurra hasta que las instituciones de fianzas cumplan con el pago respectivo, porque no se trata de incumplimientos contínuos o de tracto sucesivo, para que cada uno de ellos devengue por separado los intereses correspondientes.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4527/98. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Lilia Rodríguez González.