VII.2o.A.T.8 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO SOCIAL, CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN REGIONAL VERACRUZ NORTE. EN CONTRA DE SUS RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 917
Establecen los artículos
287 y 288 de la Ley del Seguro Social
, que el pago de las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos tienen el carácter de fiscal y que para esos efectos el Instituto Mexicano del Seguro Social constituye un organismo fiscal autónomo, con facultades para determinar los créditos y las bases para su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, por lo que en esas condiciones, debe estimarse que la determinación dictada por el Consejo Consultivo de la Delegación Regional Veracruz Norte de dicho instituto, con motivo del recurso de revocación hecho valer por la quejosa en contra del crédito que le fue fincado por la titular de la Delegación Regional Veracruz Norte del mencionado instituto, es susceptible de ser impugnada mediante el juicio de nulidad ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación, como lo previene el artículo
22, fracciones I y XIII
, de la ley orgánica de ese tribunal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/98. Secretario del Consejo Consultivo de la Delegación Regional Veracruz Norte del Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Gilberto Cueto López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121-126, Sexta Parte, página 188, tesis de rubro: "
SEGURO SOCIAL. CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. EN CONTRA DE SUS RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD
.".
Nota: El artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, corresponde actualmente al artículo
11
, vigente a partir del 1o. de enero de 1996.