IX.1o.11 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. INCREMENTOS A LAS PENSIONES DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS DE, CONFORME A LAS POSTERIORES MODIFICACIONES DE LA CLÁUSULA DEL CONTRATO COLECTIVO, QUE DETERMINA LOS LÍMITES DE LA MISMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1047
La jubilación es una prestación extralegal, eminentemente contractual, a virtud de los acuerdos contenidos en los contratos colectivos, en los que se precisa el sistema para obtenerla y se señalan los requisitos, condiciones y limitaciones, debiendo estarse a lo expresamente pactado en las disposiciones correspondientes. Ahora bien, de las cláusulas del contrato colectivo del trabajo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y su sindicato de trabajadores, que se refieren a la jubilación y que fueron aportadas al juicio laboral, no se advierte la existencia de disposición contractual alguna que determine que las pensiones jubilatorias otorgadas con anterioridad, o con posterioridad a la vigencia de las referidas bases para el otorgamiento de las mismas, deban ser incrementadas tomando en consideración las futuras modificaciones que sufrieran las cláusulas correspondientes, de manera que, como debe estarse a lo expresa y únicamente pactado por las partes en el contrato colectivo de trabajo, no es posible establecer criterios sobre el aumento a las jubilaciones, que no estén clara y expresamente plasmados en el pacto colectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 423/98. Marcelino García Ramos y coags. 22 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 370, tesis XIX.2o. J/2, de rubro: "
FERROCARRILEROS JUBILADOS. INAPLICABILIDAD DE LA CLÁUSULA 386 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN LOS
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