1a./J. 58/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES Y PERSONAS. LOS LINEAMIENTOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE AGOSTO DE 1997 NO AFECTAN EL INTERÉS JURÍDICO DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 302
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
4o. de la Ley de Amparo
en relación con la
fracción V, del artículo 73
, de este último ordenamiento, el juicio de garantías se promoverá siempre a instancia de parte agraviada, lo que significa que uno de los presupuestos para la procedencia de la acción constitucional es la comprobación del interés jurídico de la quejosa, lo cual no se demuestra con la sola expedición del decreto en el que se publicaron los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y personas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete, vigentes a partir del día siguiente, que constituyen la forma en que el Estado establece su política como consumidor, dentro de la relación entre proveedores y consumidores, con el objeto de regular las actividades de las dependencias y entidades mencionadas señalándoles los procedimientos para la contratación de seguros, o previniendo la forma en que deberán efectuarse, es por eso que su sola entrada en vigor no afectan los intereses jurídicos de las compañías aseguradoras a las cuales excluyen, pues éstas sólo ostentan un interés simple y no uno jurídico, susceptible de ser tutelable a través del juicio de amparo; ya que el hecho de que posean autorización para explotar el comercio de seguros, sólo hace surgir en su esfera de derechos, meras pretensiones de que se produzca una situación jurídica concreta que pudiera serles benéfica, pero cuya observancia no puede ser reclamada, por tratarse simplemente de una expectativa, en consecuencia, al no afectar el interés jurídico de las compañías aseguradoras debe sobreseerse en el juicio constitucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
74, fracción III, de la Ley de Amparo
, por surtirse la causal de improcedencia prevista en la fracción V del numeral 73 de la citada ley.
Precedentes
Amparo en revisión 278/98. Seguros La Territorial, S.A., Grupo Financiero Sofimex. 25 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Felisa Díaz Ordaz Vera.
Amparo en revisión 3385/97. General de Seguros, S.A. 29 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
Amparo en revisión 3571/97. Seguros Génesis, S.A. 29 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
Amparo en revisión 243/98. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 13 de mayo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Amparo en revisión 528/98. Principal México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 13 de mayo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
Tesis de jurisprudencia 58/98. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de marzo de 2006, el Tribunal Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 41/2000-PL en que participó el presente criterio, en virtud de que la ley y lineamientos a que se refieren los criterios en contradicción fue abrogada y derogados, respectivamente.