P./J. 76/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL CÓMPUTO PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA PRESENTADA, POR EQUIVOCACIÓN EN LA VÍA, ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL INCOMPETENTE, DEBE REALIZARSE ATENDIENDO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN ANTE ÉL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 792
Para determinar la oportunidad de una demanda de controversia constitucional que por error en la vía intentada se planteó ante un órgano jurisdiccional incompetente para conocer de este tipo de procesos y que, posteriormente, es remitida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es la competente para conocer de la misma, en términos del artículo
105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, debe atenderse a la fecha de presentación de la demanda ante dicho órgano y no a la en que se recibió en la Suprema Corte. Lo anterior es así pues, atendiendo a la complejidad de los asuntos materia de estos procesos y del interés supremo para resolver respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos o disposiciones impugnadas, la equivocación en la vía no debe dar lugar a imposibilitar el ejercicio de la acción de la actora ante actos que se aducen violatorios de la Constitución Federal por posible invasión de la esfera de competencia que le establece la propia Norma Fundamental.
Precedentes
Controversia constitucional 17/97. Ramón Galindo Noriega y Jesús Alfredo Delgado Muñoz, en su carácter de Presidente Municipal y Secretario, respectivamente, ambos del Ayuntamiento del Municipio de Juárez Chihuahua, contra el Congreso del Estado de Chihuahua. 20 de octubre de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 76/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.