II.A.50 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUBDIRECTOR DE SANCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SANCIONES, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. TIENE PLENA EXISTENCIA LEGAL A PARTIR DEL 14 DE ABRIL DE 1997, AL CONTENERSE EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROPIA SECRETARÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1089
El Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado el 14 de abril de 1997, en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo
2o.
contempla la existencia de la Dirección de Sanciones, así como la de la Subdirección de Sanciones "A" y Subdirección de Sanciones "B". Por otra parte, el artículo
9o., del propio ordenamiento
señala: "Al frente de cada Coordinación General habrá un coordinador general, de cada Dirección General un director general, y de cada Unidad un jefe de Unidad con la denominación que en cada caso se señale, que se auxiliarán por subcoordinadores, directores, subdirectores, jefes de departamento o sus similares, así como por el demás personal que determine el secretario y figure en el presupuesto.", de tales disposiciones legales deriva que los subdirectores de Sanciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, son autoridades legalmente existentes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 411/98. Balatas Balmex, S.A. de C.V. 25 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.