2a./J. 34/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, QUE SE REFIERE A SOCIEDADES COOPERATIVAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 523
El artículo
quinto transitorio del Reglamento para el Pago de Cuotas al Seguro Social
, que establece que para las aportaciones de las cuotas relativas a los trabajadores asalariados de la sociedad cooperativa, así como de los socios de éstas, inscritos a partir del inicio de la vigencia de la ley, se estará a la forma establecida en la misma, no es contrario al principio de irretroactividad previsto en el párrafo primero del artículo
14 constitucional
, ya que no ordena actuar sobre situaciones pasadas, ni trata de destruir los efectos ya acaecidos conforme a la ley o reglamento anteriores, sino que pretende regir situaciones jurídicas que se den desde su entrada en vigor, lo que se pone de manifiesto a través de lo dispuesto en los artículos
tercero y undécimo transitorios de la nueva Ley del Seguro Social
, que establecen que los asegurados inscritos con anterioridad a la vigencia de dicho ordenamiento legal podrán optar por acogerse a los beneficios de la ley derogada o ajustarse al sistema de pensiones establecidas en ésta; además, el reglamento lo único que hace es remitir a los términos establecidos en la ley, y ésta da la opción para que los beneficiarios se acojan a la ley vigente o la derogada. Por otro lado, el último párrafo del artículo quinto transitorio establece que las normas contenidas en él van a regir a partir de la vigencia de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 198/98. Prestadores de Servicios Agroindustriales Especializados del Valle de México, S.C.L. de R.L. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 238/98. Prestadores de Servicios Logísticos y Operativos de Monterrey, S.C.L.de R.L. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 11/98. Prestadores de Servicios Profesionales Administrativos del Norte, S.C.L. de R.L. 17 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo en revisión 67/98. Prestadores Profesionales del Valle de México, S.C.L. de R.L. 17 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo en revisión 311/98. Prestadores de Servicios Administrativos de Chihuahua, S.C.L. de R.L. 17 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Tesis de jurisprudencia 34/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 8 de mayo de 1998.