I.1o.P.54 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TERCERO PERJUDICADO. SÍ EXISTE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL (EXCEPCIÓN A LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO A) DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1095
La regla prevista en el
inciso a) de la fracción III del numeral 5o. de la Ley de Amparo
, que establece la no existencia de tercero perjudicado cuando el acto reclamado provenga de un juicio o controversia del orden penal, debe ser interpretado en la actualidad atendiendo a la reforma del artículo
21, cuarto párrafo
, de la Ley Fundamental, que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y cinco y al criterio sostenido al respecto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su tesis aislada que se encuentra bajo el rubro: "
ACCIÓN PENAL. LA GARANTÍA QUE TUTELA EL DERECHO DE IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA, NO SE ENCUENTRA SUJETA A QUE SE ESTABLEZCA EN LEY LA VÍA JURISDICCIONAL DE IMPUGNACIÓN ORDINARIA, POR LO QUE MIENTRAS ÉSTA NO SE EXPIDA, EL JUICIO DE AMPARO ES PROCEDENTE EN FORMA INMEDIATA PARA RECLAMAR TALES RESOLUCIONES
."; debiendo de esta forma considerarse como una excepción a la citada regla, el caso en el que en un juicio de amparo se señale como acto reclamado el no ejercicio de la acción penal respecto de una denuncia, acusación o querella que se hace sobre determinada persona. Ello en virtud de que en este supuesto el agraviado es precisamente la parte ofendida, que considera que las conductas que atribuye a los indiciados en la averiguación previa, es constitutiva de delito y por tanto, el acto reclamado (no ejercicio de la acción penal), vulnera garantías en su perjuicio. Siendo en consecuencia aplicable en estos casos lo estatuido en la
parte segunda del inciso c) de la fracción III del numeral 5o.
referido, toda vez que el acto reclamado proviene de una autoridad administrativa y si los denunciados pudieron eventualmente comparecer en ese procedimiento, para aportar pruebas de descargo y alegar a su favor en ejercicio del derecho consagrado en la Constitución Federal, en el artículo
20 fracciones V, VII, IX y penúltimo párrafo
de este numeral, y tomando en consideración que la sentencia que llegara a dictarse en el juicio de garantías, podría producir la consecuencia de afectar su libertad personal; es evidente que tienen interés directo en la subsistencia del acto reclamado y por consiguiente es incuestionable que deben ser considerados como terceros perjudicados para que en estos juicios puedan ser oídos como parte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 477/98. Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas, A.C. 15 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Patricia Marcela Diez Cerda.
Notas:
La tesis de rubro "ACCIÓN PENAL. LA GARANTÍA QUE TUTELA EL DERECHO DE IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA, NO SE ENCUENTRA SUJETA A QUE SE ESTABLEZCA EN LEY LA VÍA JURISDICCIONAL DE IMPUGNACIÓN ORDINARIA, POR LO QUE MIENTRAS ÉSTA NO SE EXPIDA, EL JUICIO DE AMPARO ES PROCEDENTE EN FORMA INMEDIATA PARA RECLAMAR TALES RESOLUCIONES." aparece publicada con el número P. CLXII/97 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 56.
Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la
contradicción de tesis 113/98
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 42/2001 de rubro: "
INDICIADO. TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS SEA LA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
."