VI.2o.C.629 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA FUNDADO UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, DEJANDO INSUBSISTENTE LA ADJUDICACIÓN DECRETADA EN AQUÉL, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1405
Si bien es cierto que la regla de procedencia prevista en el
tercer párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo
establece que el juicio de garantías procede contra la resolución que en definitiva apruebe o desapruebe el remate, también lo es que dentro de ese enunciado normativo queda comprendida, por igualdad de razón, aquella determinación que adjudique o niegue la adjudicación dentro de ese procedimiento, pues ésta constituye una decisión judicial concomitante al remate, en la medida de que se tome en función de él y surja como uno de los caminos con los que culmina. Ahora bien, la resolución que confirma la interlocutoria que declara fundado un incidente de nulidad de actuaciones, ordenando reponer el procedimiento de remate, y dejando insubsistente la adjudicación decretada en él, tiene consecuencias equivalentes a la resolución que desaprueba el remate, puesto que anula la adjudicación hecha en favor del ejecutante, siendo el efecto en ambos casos negativo, consistente en que finalmente no se finque el remate. Por consiguiente, en contra de dicha resolución procede el juicio de amparo indirecto, en términos del mencionado artículo 114, fracción III, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/2008. Luis Antonio Pantoja Pacheco. 20 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.