2a. CVI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. CON MOTIVO DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN ÉSTE, NO PUEDEN RECLAMARSE EN EL AMPARO LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS AL EMBARGO DE BIENES PRACTICADO DURANTE EL JUICIO EJECUTIVO EN QUE EL QUEJOSO INTERVINO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 230
Si en el juicio de garantías se reclaman, en términos de lo establecido en el artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
, con motivo de la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución, las disposiciones legales relativas en que se fundó el embargo de bienes que se practicó durante la sustanciación del juicio ejecutivo en que el quejoso intervino y contestó la demanda respectiva, el amparo resulta improcedente toda vez que dicho acto de aplicación, independiente y anterior al procedimiento de ejecución de la sentencia, debió ser reclamado en su oportunidad en el amparo indirecto, de modo que al no haberse promovido éste, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XII, de la Ley de Amparo
, relativa al consentimiento tácito de ese acto y de sus disposiciones legales relativas.
Precedentes
Amparo en revisión 562/99. Víctor René del Sagrado Corazón de Jesús Cantillo Barceló y otra. 11 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.