VIII.1o.18 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO AL. LA TASA 0%, CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IV, INCISO B) DE LA LEY DE LA MATERIA, ES APLICABLE CUANDO LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS A MAQUILADORAS, FORMEN PARTE DEL PROCESO PRODUCTIVO DE BIENES Y SERVICIOS ELABORADOS POR ÉSTAS, DESTINADOS A LA EXPORTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 586
La tasa del 0% del impuesto al valor agregado a que se refiere el artículo
29, fracción IV, inciso b) de la ley respectiva
es aplicable no sólo a las maquiladoras cuya producción se destine a la exportación, sino también a las personas que les enajenen productos o les presten servicios, siempre y cuando tales productos y servicios formen parte de las fases del proceso productivo de los artículos destinados a la exportación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 78/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Gilberto Serna Licerio.
Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de febrero de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 267/2007-SS en que participó el presente criterio.