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2a./J. 57/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL CORRESPONDIENTE, AL GRAVAR CON LA TASA DEL 20% LA ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE LOS BIENES INDICADOS EN SU FRACCIÓN I, INCISOS G) Y H), QUE UTILICEN EDULCORANTES DISTINTOS DEL AZÚCAR DE CAÑA, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002).

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 570

Precedentes

Amparo en revisión 797/2002. La Perla de la Paz, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 1029/2003. Embotelladora de Tampico, S.A. de C.V. y otras. 23 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 505/2003. Supermercados Internacionales Heb, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Amparo en revisión 2168/2003. Embotelladora Tarahumara, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo en revisión 165/2004. Refresquera Internacional, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Tesis de jurisprudencia 57/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de abril de dos mil cuatro.

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