P. CLVI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 7o.-B DE LA LEY RELATIVA, QUE PERMITE INCLUIR EN EL COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS CRÉDITOS AQUELLOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA, ÚNICAMENTE CUANDO SEAN NECESARIOS PARA REALIZAR LA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1989).
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 81
Conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de equidad tributaria radica, medularmente, en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que, en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera; lo que implica, en otras palabras, que a iguales supuestos de hecho se apliquen análogas consecuencias jurídicas. De ahí que al disponer el inciso a) de la fracción IV del artículo
7o.-B
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que para efectos del cálculo del componente inflacionario de los créditos, se podrán considerar los denominados en moneda extranjera, únicamente cuando sean necesarios para realizar la importación o exportación de bienes o servicios, se otorgan consecuencias jurídicas diversas a iguales presupuestos de hecho, provocando que el procedimiento para la determinación de la base gravable sea distinto para las sociedades mercantiles que se ubican en una misma hipótesis legal, pues no obstante tener un crédito en moneda extranjera, si éste no respalda importaciones o exportaciones de bienes o servicios, no será posible considerar el componente inflacionario de dichos créditos, dando lugar a un trato desigual a los iguales, distinción carente de una justificación objetiva y razonable que supere un juicio de equilibrio en sede constitucional, por lo que el citado precepto vulnera el principio de equidad tributaria contenido en la
fracción IV del artículo 31 constitucional
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Precedentes
Amparo en revisión 321/92. Pyosa, S.A. de C.V. 4 de junio de 1996. Mayoría de ocho votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Constancio Carrasco Daza.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de noviembre en curso, aprobó, con el número CLVI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete.