P./J. 65/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ACTIVO, LEY DEL IMPUESTO AL. REFORMA DEL 10 DE MAYO DE 1996, RELATIVA AL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA FINANCIERO. LOS CONTRIBUYENTES QUE NO PERTENECEN A ESA CATEGORÍA CUENTAN CON INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMARLA POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 9
Entre las reformas contenidas en el mencionado decreto, se encuentran la adición a los artículos
1o., y 5o.-B, de la Ley del Impuesto al Activo
, y la derogación de la
fracción II del artículo 6o. de la misma ley
, a través de las cuales el legislador ya no establece en favor de las empresas que componen el sistema financiero una exención del pago del impuesto al activo, sino que conformó con ellas una nueva categoría de contribuyentes (artículo 1o., párrafo tercero), estableciendo un régimen especial para la determinación de la base del tributo a su cargo, limitado al activo que no se encuentre afecto a la intermediación financiera (artículo 5o.-B); reformas que precisamente por dar un tratamiento diferente a esas empresas, otorgan interés jurídico a otros contribuyentes del tributo a someter ese aspecto al análisis mediante el amparo, cuya materia sobre el particular será el examen de la violación a la garantía de equidad tributaria consagrada en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Precedentes
Amparo en revisión 2695/96. Inmobiliaria Firpo Fiesta Coapa, S.A. de C.V. y coags. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 3000/96. Productos Hola del Noroeste, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 2997/96. Refrescos de Sabores, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.
Amparo en revisión 2141/97. Capcom México, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Fortunata F. Silva Vásquez.
Amparo en revisión 2449/96. Ford Motor Company, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 65/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.