I.7o.A.460 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO (DISPOSICIONES TRANSITORIAS), FRACCIÓN XIV, DEL DECRETO QUE REFORMÓ, ADICIONÓ Y DEROGÓ DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2002, LO CONSTITUYE LA DECLARACIÓN PRESENTADA EN EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYAN INOBSERVADO LAS REGLAS QUE PREVÉ PARA LA DEDUCCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1861
Conforme al artículo
32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, no son deducibles las cantidades relativas a la participación de los trabajadores en las utilidades del contribuyente; sin embargo, el normativo
segundo
del mencionado decreto de reformas, relativo a las disposiciones transitorias, establece que para los efectos del numeral 32 citado, a partir del ejercicio fiscal de dos mil cuatro, esas participaciones serán deducibles en el ejercicio en que se pague en la parte que resulte de restar a las mismas las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingreso del trabajador por el que no se pagó impuesto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como que dichas deducciones serán del cuarenta por ciento en el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, y del ochenta por ciento en el ejercicio de dos mil cinco. Ahora bien, en la hipótesis de que en los autos del juicio de garantías en el que se controvierta el citado precepto segundo, existan elementos a través de los cuales se advierta que el contribuyente presentó su declaración por el ejercicio fiscal respectivo, y dedujo una cantidad mayor a la permitida pero después realizó una consulta al fisco con el objeto de confirmar la procedencia de su deducción; debe estimarse que la respuesta dada a la consulta no es el primer acto de aplicación de la norma, sino la declaración en que se la autoaplicó, en tanto que desde su entrada en vigor los contribuyentes ubicados en el supuesto legal que quisieran deducir los pagos efectuados por el concepto de que se trata por los ejercicios fiscales referidos, quedaron obligados a hacer la deducción dentro de los porcentajes establecidos por el legislador, situación que afecta su esfera jurídica, con independencia de que al presentar la declaración correspondiente se hayan inobservado esas reglas, porque ese proceder implica únicamente desacato al mandato legal, ya que la autoaplicación incorrecta de la norma no puede tener como efecto la inexistencia del perjuicio de la disposición; toda vez que adoptar esa postura, originaría la oportunidad de inobservar los plazos establecidos por el legislador para impugnar las leyes como consecuencia de su desacato.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/2006. Gonher de México, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Nota: Esta tesis fue corregida en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 25 de abril de 2007 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
contradicción de tesis 43/2007-SS
, entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 1029, de rubro: "
AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN XIV DEL DECRETO QUE SEÑALA LAS REGLAS PARA DEDUCIR LAS CANTIDADES ENTREGADAS POR PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2002). EL RECONOCIMIENTO EXPRESO DEL CONTRIBUYENTE DE QUE EN LA DECLARACIÓN PRESENTADA DEDUJO LA TOTALIDAD DE LAS REFERIDAS CANTIDADES CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN
."