III.2o.P.44 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, SE ACTUALIZA EL TIPO PENAL, CUANDO UN PARTICULAR DESAPODERA DEL ARMA A UN POLICÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 557
El supuesto previsto por el artículo
83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
, se actualiza cuando el desapoderamiento del rifle asignado a un custodio, para el desempeño de sus labores, es perpetrado por un interno, pues resulta inconcuso que éste, como particular, portó el arma sin los requisitos que marca la ley, en virtud de que llevó consigo el arma fedatada al tratar de fugarse del reclusorio, en donde se encontraba privado de su libertad, por tanto, su conducta engasta en el precepto legal invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 359/97. Bartolo Soto Maldonado. 29 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Francisco Villaseñor Casillas.