VIII.2o.13 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PORTACION DE ARMA SIN LICENCIA Y NO POSESION, DELITO DE. PUEDE CONFIGURARSE AUN CUANDO EL ARMA SE TENGA EN UN INMUEBLE QUE NO CONSTITUYE UN DOMICILIO PARTICULAR, SINO UN NEGOCIO O CENTRO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 775
La circunstancia de que el arma estuviera en un inmueble, no es indicativa de que se esté en la hipótesis prevista en el artículo
77 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
, que se refiere a la posesión de arma de fuego, conducta ésta que sólo amerita una sanción administrativa, si se advierte que el inmueble en el que ésta fue localizada no tenía en ese momento la calidad de domicilio particular del quejoso, sino la de su centro de trabajo, en el cual se dedicaba a la venta de bebidas alcohólicas. Consecuentemente, como en ese lugar la tenía en todo momento a su alcance e inmediata disposición, según dijo, para su propia seguridad y la del negocio mencionado, es incuestionable que por esa razón, sí se justifican los elementos del tipo penal del delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado por el artículo
81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
y no la hipótesis de posesión prevista en el numeral antes citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 669/96. José Luis Banda Navarro. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Alvarez Torres. Secretario: Antonio López Padilla.