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III.1o.C. J/20 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EL AMPARO EN MATERIA CIVIL HA DEJADO DE SER DE ESTRICTO DERECHO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 485

Precedentes

Amparo directo 351/96. J.J.J. Inmuebles del Mar, S.A. de C.V. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar. Amparo en revisión 27/97. Héctor Ramiro Suárez Camacho. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar. Amparo en revisión 107/97. Fernando Valdivia de la Serna. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar. Amparo en revisión 844/97. José de Jesús Loza Hernández. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas. Amparo en revisión 624/98. Banca Cremi, S.A. 25 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas. Notas: Por ejecutoria de fecha 12 de noviembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 68/2008-PS en que participó el presente criterio. El Tribunal Colegiado de Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número III.1o.C.174 C, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 3076, de rubro: " SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA CIVIL. OPERA SIEMPRE QUE EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS EXISTA UNA MÍNIMA CAUSA DE PEDIR ."

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