II.T.25 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFIANZA, TRABAJADORES DE. AL SERVICIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER ESTATAL, DEBEN AJUSTARSE A SUS LEYES PARTICULARES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1120
En el régimen general, el nexo de confianza se regula atendiendo a la actividad, como se constata en los numerales
182 a 186
de la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional. En cambio, el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, no toma en cuenta ese factor, sino un catálogo enunciativo y por tanto limitativo. En consecuencia, no es dable, tratándose de empleados de los organismos descentralizados de carácter estatal, encuadrarlos en cualquiera de las hipótesis previstas en las fracciones I a la IV del artículo 5o. del estatuto, porque para ellos, se encuentra reservado un tratamiento específico, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes particulares de las instituciones de ese género.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 488/98. Olga Vargas Torres. 23 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.