II.1o.P.56 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN. DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR DE CONFIANZA CON LA ASISTENCIA DEL DE OFICIO. LA OMISIÓN DE LA SALA DE TENER POR NOMBRADA A LA DEFENSA EN LOS TÉRMINOS CONFERIDOS, VIOLA GARANTÍAS INDIVIDUALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1100
El artículo 312 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, indica que una vez transcurrido el término de tres días que dicho precepto contempla, el tribunal revisará de oficio el toca, el expediente o su duplicado y determinará si el recurso fue interpuesto en tiempo, si es o no apelable la resolución recurrida, si se cumplió con lo ordenado por el artículo 310, y ha aceptado la defensa el defensor propuesto, en caso de no haberlo hecho, se le nombrará como defensor al de oficio y ordenará la tramitación de la alzada; en esa virtud si el apelante señala a su defensor de confianza para que lo patrocine en segunda instancia, asistido del defensor de oficio y al comparecer el primero acepta el cargo conferido con la asistencia del segundo y la Sala al emitir el acuerdo correspondiente omite tener como defensor de confianza al designado, en los términos conferidos, es decir con la asistencia del defensor de oficio, a quien también debió notificarse el proveído de mérito a fin de que estuviera en posibilidad de expresar agravios, es evidente que al no hacerlo dejó en estado de indefensión al quejoso pues no dio cabal cumplimiento al artículo 312 en mención.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 226/98. David Hernández Cruz. 21 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León.