IV.1o.12 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS NO VINCULADAS AL COBRO DE CONTRIBUCIONES. LA GARANTÍA QUE SE FIJA PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN, NO DEBE APOYARSE EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1170
No existe contravención al artículo
135 de la Ley de Amparo
, pues aunque la garantía fijada por el Juez de Distrito para otorgar la suspensión del acto reclamado es inferior a la multa impuesta por la autoridad municipal, en el citado precepto legal no se establece que el depósito que se fije deba ser igual al del cobro, en tratándose de multas, como la impuesta en el caso por infracción al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, sino sólo en aquellos supuestos en que el amparo se solicita contra el cobro de contribuciones o sanciones pecuniarias vinculadas a dicho cobro, supuesto en el que no se encuentra el quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 63/98. Secretario del R. Ayuntamiento Municipal de Monterrey, Nuevo León. 2 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretaria: Raquel Flores García.